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    La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia

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    También piedra angular de la reforma fue la potenciación de las Nuevas tecnologías en las Oficinas Judiciales, por lo que el trabajo analiza, desde diferentes puntos de vista, las implicaciones que han tenido en las funciones esenciales y las competencias encomendadas al Secretario Judicial y si puede desarrollarlas con las exigencias legales. Se determina la configuración legal y jurisprudencial de la figura del Secretario Judicial, Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, dependiente administrativamente del Ministerio de Justicia, y dado que una de las funciones institucionales más importantes, y exclusiva, del Secretario Judicial, es la dación de la fe pública judicial, que tiene que realizar con autonomía, independencia e imparcialidad, cuyo fin es dotar de certeza y seguridad a las actuaciones judiciales y procesales, realizadas por las partes ante el órgano judicial, que va acompañada de la función de documentación y archivo, desde el inicio hasta el final del procedimiento, llegando al expurgo, se ha estudiado con detalle, observando que la seguridad jurídica que la Constitución española garantiza, se resiente con las herramientas tecnológicas con las que están dotadas las Oficinas Judiciales, que repercute de forma negativa en el desarrollo de la función de fe pública-labor de documentación. La seguridad jurídica está vinculada a la independencia, que el Secretario Judicial pierde cuando no puede garantizar la seguridad, integridad y control de los programas y soportes informáticos a través de los cuales cumple sus funciones. Para garantizar la integridad el Secretario Judicial debe verificar la identidad y autentificación de los mismos. Y debe poder verificarlo. Las nuevas tecnologías han ampliado los soportes en los que se documentan los actos procesales, sobre los que tiene que dar fe pública, cambiando la forma de llevarla a cabo, pasando de la inmediación, cuando se hace en soporte papel, al control de las herramientas utilizadas, cuando se realiza con soporte informático. Constatando que la equivalencia a la inmediación es el control de los medios utilizados, con las consecuencias que se derivan de la falta de control sobre ellos. Importante la función del Secretario Judicial en relación con el derecho de protección de datos de carácter personal, como responsable de los ficheros judiciales y responsable de seguridad, por lo que de forma extensa se ha tratado esta materia, desde la génesis de ese derecho fundamental, diferente al derecho a la intimidad, la regulación a nivel general y en concreto la relacionada con la Administración de Justicia, los ficheros judiciales, con fines jurisdiccionales y no jurisdiccionales, sus incidencias y las consecuencias que sobre el desarrollo de su función tienen los medios materiales con los que cuentan las Oficinas Judiciales, así como las medidas de seguridad que debe adoptar el Secretario Judicial para cumplir con sus obligaciones. Al haberse ampliado las competencias procesales que le han sido atribuidas al Secretario Judicial, se reseñan las mismas, respecto a la ordenación y tramitación del procedimiento y de las competencias exclusivas en determinados procedimientos, así como la problemática suscitada sobre su constitucionalidad, e igualmente cómo se ha efectuado su plasmación en las leyes procesales. Se pone de manifiesto la problemática respecto a la posición del Secretario Judicial, integrando el órgano judicial junto al titular del mismo, y las posiciones que dudan de tal ubicación, las funciones interrelacionadas con las de los Jueces y Magistrados, la naturaleza de la actividad que realiza el Secretario Judicial y la problemática derivada de ciertas resoluciones judiciales, y las implicaciones negativas que tiene para la seguridad del proceso y garantías de las partes el hecho de que se considere que no se encuentre dentro del órgano judicial, no controle las herramientas informáticas y no sea independiente a la hora de cumplir sus funciones. Considerando que realiza una actividad jurisdiccional, aunque no una función jurisdiccional stricto sensu, la cual corresponde en exclusiva a Jueces y Magistrados. Y cómo esta actividad jurisdiccional propia del Secretario Judicial afecta a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Se constata la interdependencia institucional de las Administraciones competentes encargadas de dotar los medios personales y materiales en las Oficinas Judiciales, los problemas competenciales y disfunciones que afectan al Secretario Judicial y a la Oficina Judicial, de la que también tiene la Dirección, sobre todo en lo que se refiere a la interoperabilidad y seguridad. Tradicionalmente se ha considerado a las aplicaciones y programas informáticos como medios materiales de la Administración de Justicia, sin embargo, por afectar, ahora, a la tramitación de los procedimientos, de tal forma que dirigen el cumplimiento de las normas procesales, las nuevas tecnologías repercuten de forma directa a la función jurisdiccional exclusiva de Jueces y Magistrados. Se han analizado las razones por las que la competencia de la llamada, por el Tribunal Constitucional, “administración de la Administración de Justicia” debe quedar excluida de gestionar los programas y aplicaciones informáticas y devolver al Estado dicha competencia. Se pone de relieve los problemas competenciales de las Administraciones competentes en materia de “administración de la Administración de Justicia” y la mala estructuración del Ministerio de Justicia respecto a los medios materiales, principalmente en nuevas tecnologías y material informático, con competencias solapadas entre distintas Subdirecciones Generales y la falta de coordinación de las mismas, que incide en que haya fracasado en sus funciones, la interoperabilidad y la seguridad. Los Sistemas de Gestión Procesal existentes en las diferentes Comunidades Autónomas con competencia transferida en Justicia, hacen que no exista homogeneidad a la hora de aplicar las leyes procesales, lo que provoca desorganización e ineficacia. Se analizan las nuevas herramientas existentes de las que están dotadas las Oficinas Judiciales y por ende el Secretario Judicial, la firma electrónica, el expediente judicial electrónico y su configuración que lo hace ser un mero visor de archivos PDF, el Sistema de Gestión Procesal, que debe ser único, proponiendo los criterios y requisitos para que pueda funcionar con eficiencia, los problemas que se plantean y riesgos a los que están sometidos, que afectan a las funciones esenciales del Secretario Judicial. También se analiza todo ello desde la perspectiva de la seguridad informática. El Secretario Judicial es el vínculo entre el órgano judicial y la Oficina Judicial, de la que ostenta la Dirección, es la autoridad que conecta la función jurisdiccional y la organización de carácter instrumental que le sirve de soporte y apoyo, constatando cómo está condicionado por las Administraciones competentes. Se indican los criterios con los que se diseña la nueva Oficina Judicial, como la flexibilidad funcional que pretendía optimizar medios personales y materiales adaptándola a las nuevas necesidades, que no ha sido conseguida y las razones de ello, los planes de implantación de la misma, la problemática de dicha implantación, y como el diseño inicial válido ha sido mal ejecutado. Se pone de manifiesto también los problemas que la Administración de Justicia tiene en relación con la seguridad tecnológica. El diferente tratamiento de la Administración de Justicia, en un escalón inferior, en relación con la Administración General del Estado, la falta de un órgano de control de seguridad del nivel técnico equivalente al Centro Criptólogico Nacional y la necesidad de su creación. Se realizan precisiones técnicas para poner de relieve la dificultad de la seguridad de los medios informáticos, y la necesidad de crear e implantar controles de calidad y seguridad en los programas y aplicaciones informáticas existentes en la Administración de Justicia, y durante su utilización. Entre otras materias tratadas, consignamos la degradación académica en el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, y también de Jueces y Fiscales. El sistema “perverso” de consolidación de categorías existente en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no existe en ningún otro Cuerpo funcionarial. La falta de cultura de seguridad en la Administración de Justicia o los elevados costes públicos, privados y ocultos que supone una inadecuada gestión de los medios personales y materiales existentes, constatando que más presupuesto no significa que la Administración de Justicia sea más eficiente. Más plazas de Jueces no mejoran la Justicia. La dispersión de competencias entre distintas administraciones ha hecho imposible planificar de manera homogénea la nueva Oficina Judicial, que en ocasiones no se ha desplegado por falta de presupuesto, ante la obligación de construir edificios judiciales. Se recogen las conclusiones poniendo de relieve que la situación existente respecto a las nuevas tecnologías, implantadas en las oficinas judiciales, afecta al Secretario Judicial, que no puede desarrollar sus funciones esenciales, con las exigencias legales, al no intervenir en el control de todas las herramientas informáticas que utilizan, no pudiendo garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de los documentos, en soporte informático, a través de los cuales cumple las funciones que sirven de base a la función jurisdiccional, lo que equivale a no poder garantizar la fe pública judicial y la labor de documentación y custodia de los procedimientos judiciales. Su independencia queda condicionada a lo establecido en las aplicaciones informáticas, si no tiene control sobre ellas, lo que afecta también a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Por esa razón, al afectar esa independencia a la función jurisdiccional no pueden ser competencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en Justicia. En las conclusiones se recoge que el Secretario Judicial, de forma aislada, no puede hacer frente a la diversa problemática que las nuevas tecnologías produce en el desarrollo de sus funciones, por lo que se realizan una serie de Propuestas, entre otras, que los Secretarios Judiciales deben estar integrados en una estructura organizativa, independiente del Ministerio de Justicia, siendo necesaria la creación de un Consejo Nacional de Secretarios Judiciales-Letrados de la Administración de Justicia, del que dependan orgánicamente, con una serie de atribuciones básicas, que permitan cumplir su función institucional adecuadamente.El trabajo de investigación, “La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia”, gira en torno al Secretario Judicial, desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2015 denominado Letrado de la Administración de Justicia (a él hay que entender referido aunque se utilice la anterior denominación, que se ha optado por mantener en el trabajo por constar así en las leyes procesales y a fin de evitar confusión), después del impulso dado a su figura con las reformas operadas en la Administración de Justicia a partir del año 2003, las cuales tomaron en cuenta lo reflejado en el Pacto de Estado para la Justicia del año 2001, que pretendía dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos, plasmadas en la “Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia”, entre otras, para permitir una Justicia moderna, que actúe con rapidez, eficacia y calidad. Reformas que dieron nacimiento a un nuevo diseño de Oficina Judicial

    Punishment and pardon: a holistic approach

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    Tesis doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público y Filosofía jurídica. Fecha de lectura: 07-07-2017Esta tesis tiene embargado el acceso al texto completo hasta el 2019-01-0

    Información, transparencia y atención al ciudadano en la Administración autonómica de Galicia

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    El objetivo de esta tesis doctoral es el de realizar un análisis del régimen jurídico de la información y atención al ciudadano y de la transparencia en la Administración autonómica de Galicia, así como de los mecanismos a través de los cuales la Administración gallega facilita información y atiende a los ciudadanos, con el fin de clarificar su alcance, sus efectos y el grado de su puesta en práctica.Una información que llega al público a través de lo que se viene en denominar “Publicidad activa”, cuando es la Administración la que pone la información que posee a disposición del ciudadano, sin necesidad de que este le requiera para ello. O bien, cuando es el propio ciudadano el que la solicita formalmente, ejerciendo su derecho de acceso a la información de que dispone la Administración.Pero no basta que la información se ponga a disposición del ciudadano, es necesario, además, que a éste se le reciba y se le atienda debidamente cuando accede a cualquier oficina pública. Y ello no siempre ha sido así..

    Realidad simulada como herramienta de enseñanza-aprendizaje en Criminología

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    El diseño de prácticas docentes de realidad simulada constituye un avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el alumnado de Criminología. Mediante este tipo de actividades, los estudiantes desarrollan las competencias académicas y profesionales adquiridas durante su formación, recreando contextos y situaciones reales en un entorno de aprendizaje. El objetivo de este trabajo es evaluar las competencias adquiridas por el alumnado de último curso del Grado en Criminología, tras la implementación de una práctica de realidad simulada basada en la recreación de un Juicio donde el alumnado deberá poner en práctica los conocimientos y técnicas de evaluación criminológica aplicados al ámbito de la Justicia Penal. Se describen los resultados de aprendizaje y la satisfacción del alumnado con la incorporación de esta experiencia piloto mediante el análisis de respuestas de un cuestionario informatizado ad hoc

    La modificación de los contratos y la protección del interés general

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    El abuso en la modificación del contrato es una de las grandes amenazas a las que se enfrenta la contratación pública hoy en día. Al ocurrir durante la fase de ejecución del contrato, esta práctica parece fuera del alcance de los focos de transparencia a los que se somete la adjudicación. En el presente trabajo se analiza precisamente el alcance y naturaleza del problema, sus causas, las soluciones que se han adoptado y las que se podrían adoptar. Metodología. Para llevar a cabo el estudio se ha acudido a una metodología variada. Se ha renunciado método dogmático puro, que sería útil si de lo que se tratase fuera de analizar estrictamente la ley por la ley, la ley “como es”, prescindiendo de hacer cualquier valoración crítica que no fuese puramente jurídica. La complejidad del fenómeno de las modificaciones contractuales no permite adoptar sólo un enfoque jurídico puro que impediría profundizar en cuestiones como la razón final de la norma o sus efectos. En adopta un método tópico o problemático. Además, se realizan acercamientos de Derecho comparado. Resultados. El trabajo comienza justificando las razones que llevan a considerar la modificación como un problema sin solución sencilla. Para ello se estudia el impacto de la modificación en cada uno de los intereses implicados: los fondos públicos, el sistema de contratación, la relación contractual, la entidad adjudicadora y el contratista, los licitadores apartados y otros terceros interesados. La primera parte del estudio define el fenómeno y estudia la fase en la que se manifiesta, esto es, la ejecución del contrato. Tras ello se analizan las causas, llegando a la conclusión de que la modificación del contrato es un fenómeno sin una causa única por lo que exige soluciones integrales. Por último, se estudian distintos modelos identificados. La segunda parte se centra en el estudio del modelo español de modificación de los contratos. Se estudian los presupuestos habilitantes, los límites, el procedimiento y las consecuencias de modificar el contrato. Además, se analizan los mecanismos de control y las consecuencias de la modificación irregular. Esta segunda parte acaba con el estudio de los supuestos especiales de modificación, subrayando la importancia de los elementos complementarios. En la tercera y última parte se analiza la solución elegida por la mayoría de ordenamientos, consistente en introducir límites para proteger la licitación inicial. Se estudian las consecuencias que tiene dicha solución. Además, se proponen otras soluciones complementarias Conclusiones. Las hipotesis iniciales se confirman, resultando que estamos ante un problema de carácter histórico y global, esto es, que afecta a la mayoría de países con independencia de su sistema legal. Además, se ha comprobado que estamos ante un problema que no tiene una única causa, sino que se suele producir una concurrencia de varias de ellas. Todo ello nos empuja a defender que la solución debe pasar por tener en cuenta tanto los elementos centrales o nucleares de la regulación como los elementos complementarios o periféricos. Un claro ejemplo es el caso español ya que se trata de un sistema que ha pasado de ser muy flexible a ser muy rígido. El foco se ha puesto en los elementos centrales, descuidando los elementos complementarios. Además, al analizar la solución dada por los ordenamientos (proteger la licitación) se concluye que ello nos lleva hacia la contractualización e incluso privatización de la regulación de la modificación en el Derecho público de contratos

    La transición educativa hacia el mundo universitario. Historia de un proyecto que toca su fin

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    La orientación educativa es un tema del que queda mucho por desarrollar aun en el ámbito universitario. Y el punto de partida podríamos ubicarlo en la transición desde la Educación Secundaria. Así lo entiende un grupo de profesionales de la educación de estos dos ámbitos educativos, que hace ocho años se constituyeron en una Red para desarrollar distintos proyectos de investigación sobre esta temática. En este documento nos planteamos hacer un estudio sobre el funcionamiento de esta Red, las aportaciones que ha realizado a la comunidad científica y lo que ha supuesto para sus integrantes la participación en estos proyectos. Para ello analizaremos la metodología de trabajo seguida por la Red, haremos un estudio bibliográfico sobre las publicaciones en las que la Red ha participado con sus aportaciones, investigaremos las aportaciones externas de la Red (Congresos, Programa de Acción Tutorial y Centros de Secundaria) y realizaremos una valoración individual de cada miembro de este proyecto que toca a su fin. Podemos concluir que en estos ocho años hemos introducido un nuevo concepto en el entorno universitario, hemos aportado ideas interesantes para poner en marcha procesos de orientación en estos ámbitos y nos hemos enriquecido personal y profesionalmente

    Los Derechos de autor de los Humanoides Las creaciones del intelecto artificial en un mundo global e interconectado

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    El presente trabajo («Los derechos de autor de los humanoides. Las creaciones del intelecto artificial en un mundo global e interconectado») responde a las interrogantes y retos que la inteligencia artificial plantea para el derecho de autor, en particular, el más fundamental de todos ellos y que consiste en la posibilidad de las producciones creativas o intelectuales de los sistemas dotados de inteligencia artificial se consideren como obras a estos efectos y, por consiguiente, tanto éstas como sus autores reciban la tutela que el ordenamiento jurídico concede en estos casos al amparo de la normativa de propiedad intelectual nacional e internacional. Los sistemas de inteligencia artificial (basados en cerebros artificiales formados a partir de sistemas neuronales que aprenden autónomamente—machine learning y deep learning—) producen creaciones del tal calidad y resultado que si provinieran de un humano directamente se protegería por derecho de autor—a unos y otros—, sin más. En cambio, el hecho de que su autor material sea un agente artificial lo impide en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos, abocando las obras al dominio público en el mejor de los casos. Sin embargo, los sistemas de inteligencia artificial creadores de obras son una realidad irrefutable que ha venido para quedarse. Por ello, esta tesis afronta el estudio de estas cuestiones desde la hipótesis de que, por un lado, las obras de los robots inteligentes son aptas para su tutela y, por otro, que los robots inteligentes perfectamente pueden cualificar como autores y operar jurídicamente como tales, para lo cual es imprescindible implementar una nueva categoría de la personalidad—los «humanoides»—que los recoja como sujetos de Derecho..
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